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  • Foto del escritorAndrés Santiago

Negligencia en clínica veterinaria

¿Qué debo hacer ante una negligencia en clínica veterinaria?

¿Cómo me defiendo si mi veterinario mata a mi perro?

Son algunas de las preguntas que ojalá no tengas que hacerte nunca. Cada día se ven más casos de negligencias en clínicas veterinarias, sobretodo en cirugías en las que no se toman las precauciones oportunas o no se siguen los protocolos correspondientes.

 

Por negligencia veterinaria entendemos que es el daño que afecta a la integridad del paciente derivado de la infracción cometida por el veterinario que no ha cumplido sus obligaciones como profesional médico. Los animales son responsabilidad del veterinario, y si como consecuencia de una mala praxis el animal sufre un daño, podemos hablar de negligencia. Es la responsabilidad civil del veterinario.

Dentro de la denuncia que tendremos que interponer, se encuentran diferentes figuras implicadas, desde el veterinario, el cliente, el animal, el juez, los abogados, el Colegio de Veterinarios y el perito veterinario.


El perito veterinario es un veterinario que se encarga de aclarar los puntos científicos de la denuncia. Su función es la de ilustrar al juez sobre la lex artis ad hoc, ya que éste no posee conocimientos especializados en el ámbito veterinario.


Definiciones:

  • Mala praxis: situación en que un médico veterinario daña a un paciente debido a una actitud negligente o por falta de conocimientos/habilidades para realizar el procedimiento realizado.

  • Imprudencia profesional: actuación imprudente derivada de una falta de conocimientos para realizar el procedimiento que puede causar daño a un tercero, se puede sancionar penal o civilmente.

  • Responsabilidad veterinaria: discurre en relación con la forma en que se aplica la ciencia a la prevención y cura de los animales. Los animales son nuestros pacientes y son la fuente de nuestra responsabilidad. Entre el veterinario y el propietario del animal se establece de forma implícita un contrato.

  • Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley. Un sujeto realiza actos ilícitos, que pueden causar daño o poner en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

  • Responsabilidad civil: incurrir en la RC es más fácil, ya que se basa en no cumplir el contrato que hemos nombrado anteriormente. El contrato establecido es el de arrendamiento de servicios por el que el veterinario, a cambio de un precio, se obliga a poner en práctica sus conocimientos. Este tipo de contrato no tiene en cuenta los resultados, que sería la recuperación total del animal, sino que el veterinario debe hacer todo lo que esté en su mano para alcanzar la consecución del objeto de contrato.

  • Perito veterinario: es el veterinario requerido a causa de tener unos conocimientos especializados, se demanda su presencia para explicar con buen criterio y claridad los hechos ocurridos. Este profesional elabora un informe para su cliente, que puede ser el abogado de una de las partes o el juez directamente. Su declaración es imprescindible para decidir si los puntos declarados tienen o no una justificación concreta. Por ejemplo, para explicar si el veterinario que ha cometido supuestamente negligencia ha actuado conforme a los protocolos existentes, siendo estos los más apropiados a la situación o no.

Responsabilidad civil derivada de la práctica veterinaria en clínicas veterinarias:


La vía civil se encarga de tramitar las demandas derivadas de acciones u omisiones negligentes derivadas de la prestación de servicios veterinarios que provoquen daños o perjuicios sin carácter delictivo, según el actual Código Penal, en materia de atención a la salud animal, control epizoótico, de zoonosis, supervisión e inspección sanitaria o intervención en procesos productivos.

Los propietarios del animal sujeto de la negligencia pueden interponer la demanda con el fin de reparar el perjuicio causado. Lo más habitual es la vía extrajudicial, solicitando a través de un abogado o abogado y perito veterinario un acuerdo entre ambas partes. Aunque se puede incurrir por vía judicial o penal también, en este caso es necesario proveer a la justicia de una serie de requisitos:

  1. Que exista la producción de un daño o perjuicio derivado de la acción u omisión en cuestión

  2. La existencia de la acción u omisión negligente derivada de la actuación profesional del veterinario demandado

  3. Que exista relación de causalidad entre el daño o perjuicio y la negligencia veterinaria ocasionada.

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